Las personas con discapacidad intelectual como colectivo de alto riesgo.

Desde la década de los años 80 del pasado siglo, diversos autores han señalado que las personas con discapacidad intelectual eran más vulnerables al maltrato que las personas sin discapacidad (Jaudes and Diamond, 1985; Ammerman and Baladerian, 1993; Ammerman and Patz, 1996; Sobsey, 1994). Más recientemente, algunos autores consideran que se trata de un colectivo en situación de alto riesgo (Levy and Packman, 2004), estimándose que son entre 4 y 10 veces más proclives a ser maltratados que los que no presentan ninguna discapacidad (Ammerman y Baladerian, 1993, Strickler, 2001; Sorensen, 2003).

En España, la única investigación específica sobre el maltrato a niños y niñas con discapacidad intelectual que ha tenido impacto internacional se llevó a cabo entre 1990 y 1992 (Verdugo, Bermejo y Fuertes), siendo sus resultados publicados en 1993 por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales. En ella se aportaron datos de una prevalencia de maltrato en esta población que cuadriplicaba a la que se produce en niños y niñas sin tal discapacidad.

Más recientemente, en el mismo sentido, el Informe Maltrato Infantil en la familia en España, elaborado por el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y publicado en 2011 por el citado Ministerio, refleja que los niños, niñas y adolescente que tienen alguna discapacidad sufren mayores tasas de maltrato (23,08%) frente a sus iguales sin discapacidad (3,87%). El informe califica la discapacidad como un factor que incrementa de modo relevante el riesgo de experimentar situaciones de maltrato.

Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual o del desarrollo.

La violencia contra la infancia continúa siendo un problema social de grave alcance en nuestra sociedad. A pesar de los numerosos esfuerzos para su erradicación desde el marco legislativo e institucional, los pocos datos disponibles perfilan una alta ocurrencia de situaciones de abuso de diferentes tipologías en la vida de muchos niños, niñas y adolescentes con el impacto negativo que esto genera en su proceso de desarrollo (López- Soler, et al, 2012).

A la falta de cuantificación de la problemática, se unen además las dificultades de identificación y detección de muchas situaciones de este tipo por parte de los adultos referentes y los profesionales que desarrollan su labor en contextos de atención directa a la infancia y la adolescencia, el desconocimiento por parte de éstos de los canales y procedimientos existentes para su notificación y denuncia y las medidas a poner en marcha para proteger adecuadamente a niños, niñas y jóvenes, condiciones que agravan la vulnerabilidad de los menores de edad frente a este tipo de experiencias.

Dentro de las tipologías de maltrato a la infancia, la violencia sexual resulta una problemática especialmente desconocida y compleja (López, 2014). El Consejo de Europa estima (recogiendo las cifras aportadas por estudios internacionales), que uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes ha sido víctima de algún tipo de violencia sexual. Los estudios de carácter retrospectivo disponibles en nuestro país arrojan cifras similares en población adulta (López, 1994; Pereda, 2007) lo que indica que nos encontramos con una forma de violencia más común de lo que socialmente se considera. A las dificultades de identificación y detección propias de las situaciones de malos tratos en la infancia y la adolescencia habría que añadir, en el caso de la violencia sexual, los prejuicios sociales para temas relacionados con la sexualidad, la ausencia de indicadores específicos y la carencia en muchas ocasiones, de una revelación por parte de la víctima de la situación a la que está siendo sometida que permita el conocimiento y actuación pertinente por parte de los adultos responsables de su cuidado.

Este preocupante panorama se agrava y potencia en el caso de los niños, niñas y adolescentes que presentan algún tipo de discapacidad, especialmente si ésta es de tipo intelectual. La literatura científica resalta desde hace décadas la elevada vulnerabilidad de este grupo a ser víctima de situaciones de abuso en comparación con los pares sin discapacidad (Crosse et al. 1992; Fyson y Cromby, 2010; Sullivan y Knutson, 2000; Wescott y Jones, 1999; Verdugo et al, 1995). En algunas investigaciones, la prevalencia de la violencia llega a triplicar la tasa de ocurrencia en determinadas tipologías respecto a la población general (Sullivan y Knutson, 2000).

En el caso concreto de la violencia sexual, la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se incrementa aún más, pues esta forma de abuso se asienta en una serie de condiciones (personales y del contexto personal y profesionales), que condicionan tanto la identificación, detección e intervención precoz ante posibles situaciones de este tipo.

Desde el punto de vista de las características generalmente asociadas a este grupo, es importante señalar, en primer lugar, las dificultades de comunicación presentes en algunos cuadros y perfiles que limitarían la revelación de una posible situación de abuso o violencia por parte de estas personas (Unicef, 2013). Como norma general, se identifica en los estilos de crianza de estos niños, niñas y adolescentes el refuerzo y entrenamiento en la obediencia, complacencia y confianza incondicional en la figura del adulto en general y no siempre de forma particular o discriminada, lo que les coloca en una situación de clara vulnerabilidad frente a aquellos que pretendan hacerles daño. A ello, es necesario añadir la ausencia de formación y entrenamiento en habilidades asertivas y programas de educación afectivo-sexual que les permita identificar y responder adecuadamente ante posibles situaciones de riesgo de abuso o violencia o disponer de las estrategias necesarias para responder de forma adecuada. Finalmente, tal y como señala López (2002), las situaciones de dependencia que muchos presentan, hacen que con elevada frecuencia sea necesario el acceso su cuerpo para tareas de cuidado e higiene por parte de diferentes y numerosas personas (del ámbito personal y profesional), por lo que es necesario un trabajo de capacitación y empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes para que sea posible que comuniquen situaciones que les resulten incómodas o abusivas.

En todo este proceso, el contexto familiar juega un papel determinante y, por tanto, es fundamental el trabajo desde su perspectiva. En el caso de las personas con discapacidad intelectual, existen numerosos mitos y sesgos sociales respecto a su sexualidad que frenan cualquier iniciativa de exploración o fomento de un desarrollo pleno de esta área en el contexto familiar. Ejemplo de ello son falsas creencias tales como que por su discapacidad no tienen o desarrollarán la esfera sexual, que no existe como posibilidad vital el establecimiento de relaciones afectivas o que no resultan atractivos. Consecuentemente, es habitual que se considere que cualquier manifestación de conducta sexual por su parte responderá a una motivación física que será necesario extinguir sin abordar y que, por otro lado, nadie mostrará ningún interés sexual hacia estas personas. Todas estas barreras establecen tabúes en las pautas de educación y comunicación familiar que de forma no consciente sitúan a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en una posición de vulnerabilidad frente a posibles situaciones de abuso, especialmente en la gestión y establecimiento de relaciones afectivas y sexuales. Por tanto, es necesario reflexionar y dotar a las familias de los conocimientos, herramientas y estrategias necesarias para abordar de forma saludable la sexualidad de sus hijos e hijas.

El contexto escolar constituye el segundo pilar en el que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes. Para la atención a los niños y jóvenes con discapacidad intelectual existen recursos educativos especializados en los que cursar de forma íntegra su itinerario formativo. Este contexto se erige como una plataforma privilegiada para desarrollar acciones formativas encaminadas a la prevención, incidiendo en toda la comunidad educativa (personal educativo y auxiliar, familias y los propios niños, niñas y adolescentes), mediante pautas de educación afectivo-sexual y programas y actividades de prevención y protección que faciliten la identificación de posibles situaciones de violencia sexual.

Las dificultades, señaladas previamente, de las personas con discapacidad intelectual para la revelación de una situación de abusiva, hacen necesaria la capacitación de los adultos cercanos para la identificación de señales de alarma que faciliten su detección. Sin embargo, en nuestra experiencia de estos últimos años en el desarrollo de acciones preventivas en el Principado de Asturias, hemos constatado una necesidad de formación en esta temática, en los profesionales de los contextos educativos especializados. Entre los motivos que podrían explicar esta carencia destacan: la escasez de contenidos sobre la materia en el itinerario curricular de estos profesionales, el desconocimiento mayoritario de los indicadores y conductas en los niños, niñas y adolescentes que permitirían identificar de forma temprana situaciones de malestar o violencia de los que podrían ser víctimas y, finalmente, por la existencia de falsas creencias o sesgos (algunos comentados previamente en el contexto familiar) que dificultan la puesta en práctica de mecanismos de protección.

A todo lo expuesto, es necesario añadir, tal y como señala la literatura científica, la menor credibilidad del testimonio que se atribuye a las personas con discapacidad intelectual (Berástegui y Gómez- Bengoechea, 2006; Cooke y Standen, 2002; Henry, Ridley, Perri y Crane, 2011), la ausencia o inadecuación de los instrumentos y procedimientos empleados para la detección y evaluación de las posibles situaciones de abuso, así como la necesidad de adaptación del lenguaje en los procesos de declaración y judiciales (Fundación Carmen Pardo- Valcarce, 2013). Estas condiciones sitúan a las personas con discapacidad intelectual que rebelen o denuncien una posible situación de abuso a un elevado riesgo de sufrir un proceso de victimización secundaria (entendida como el daño o los efectos perjudiciales generados en la victima fruto de la relación entre ésta y las instituciones sociales), desde los distintos contextos sociales (judicial, servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, particulares, etc.), que, en ocasiones, propician una mala o inadecuada atención a la persona que ha sufrido la violencia (Albertin, 2006).

Necesidad de un tratamiento especial de la discapacidad intelectual en las políticas de prevención de la violencia contra la infancia.

Sin embargo, estas conclusiones no han tenido la respuesta jurídica y social esperada, que diera lugar a una especial protección y atención a este colectivo. La evidencia científica existente, hace necesario por tanto un tratamiento específico de los niños y niñas con discapacidad dentro de las políticas de prevención del maltrato infantil, no sólo en el contexto familiar sino también en el escolar, institucional y de servicios sociales entre otros, por ser contextos de desarrollo en los que la población infanto-juvenil se encuentra gran parte de su tiempo.

El marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

España, como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe tomar «todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas», entre los que se encuentra la protección contra la violencia y los abusos.

La incorporación de la Convención no es solo cuestión del Estado central, sino que también las legislaciones autonómicas deben implementarla en el ámbito de sus competencias. Los gobiernos autonómicos deben iniciar un proceso de revisión de sus legislaciones y políticas para adaptarlas y converger con el escenario internacional.

La Convención, ratificada por España en el año 2007, dispone que ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y en su artículo 16, señala que los Estados deberán adoptar medidas “para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar, como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos aspectos relacionados con el género”. Y para ello deben:

  • Asegurar que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
  • Proporcionar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar casos de maltrato, explotación, violencia y abuso.
  • Asegurar que los servicios y programas sean supervisados por autoridades independientes.
  • Tomar medidas para promover la recuperación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad víctimas de abusos.
  • Promover iniciativas legislativas y políticas efectivas para asegurar que los casos de maltrato, explotación, violencia y abuso sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

De acuerdo con este mandato se promueven las siguientes iniciativas:

A nivel general:

  • Es esencial incluir y reconocer la discapacidad de forma explícita como colectivo especialmente vulnerable al maltrato.
  • Deberán tomarse las medidas legislativas oportunas para atender a las especiales circunstancias y necesidades de los niños y niñas con discapacidad.
  • Es necesario adecuar la legislación sobre protección de los derechos del menor en especial la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para que de forma transversal se incorporen aquellas disposiciones necesarias para proteger a los niños y niñas con discapacidad, de acuerdo a los principios y derechos de la Convención.
  • Desarrollar una evaluación de necesidades desde una perspectiva estatal que permita evidenciar científicamente el estado de la cuestión en nuestro país.

A nivel específico:

  • Que todos los niños y niñas con discapacidad gocen de protección contra la violencia y las situaciones de maltrato.
  • Que los colectivos con discapacidad especialmente vulnerables como lo son los niños y niñas con discapacidad intelectual cuenten con medidas y programas específicos que sean sensibles a sus particulares necesidades.
  • Que se modifique la normativa para lograr la protección real y efectiva de todo niño/niña con discapacidad intelectual.
  • Desarrollar las medidas de acción positivas centradas en los profesionales, en los contextos educativos e institucionales, así como en las familias de los niños y niñas con discapacidad para prevenir el maltrato y responder adecuadamente a estas situaciones.
  • Elaborar y desarrollar estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para prevenir las situaciones de maltrato a los niños y niñas con discapacidad.
  • Emprender y apoyar el desarrollo de estudios científicos sobre la violencia y el maltrato contra los niños y niñas con discapacidad, a través de los cuales se puedan establecer las medidas adecuadas a adoptar para su erradicación.
  • Desarrollar políticas públicas coordinadas sensibles que posibiliten el acceso integrado y pleno de estos niños y niñas a servicios de asistencia y rehabilitación; así como el desarrollo de redes que atiendan y den cobertura a las necesidades psicosociales de la población infanto-juvenil con discapacidad, con especial incidencia en la primera infancia donde la vulnerabilidad y dependencia de los adultos tiene su máximo nivel del ciclo vital

Recomendaciones a España del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas se pronunció al respecto en 2010 a través de sus Recomendaciones Finales a España tras la evaluación del III y IV Informe de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en España, presentado en 2008 por el Estado en los siguientes términos: El Comité alienta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos de promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 del Comité (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, y le recomienda que realice un estudio sobre la violencia ejercida contra los niños con discapacidad”.

El Comité valoró especialmente:

  • “La ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (diciembre de 2007).
  • Toda la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la discriminación en su territorio, especialmente en relación con los niños (…) que sufren discapacidad.
  • Las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de las personas con discapacidad, concretamente el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, y acoge con satisfacción la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El Comité toma nota con reconocimiento de que uno de los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia es promover la atención a los niños con discapacidad. No obstante, el Comité señala la escasez de información sobre la violencia de que son objeto los niños con discapacidad”.

 

El estudio de la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales para 2015.

La Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) ha iniciado un profundo estudio sobre la violencia ejercida contra los niños con discapacidad en el seno de la UE. El estudio, previsto para finales de 2015, pasará revista a cada uno de los países miembros incluyendo todos los aspectos clave como pueden ser –entre otros- el grado de hostilidad, violencia, acoso, medidas legales, implicación de los gobiernos, estudios e información publicada al respecto, actuaciones de las ONG y de las familias. El estudio de la FRA espera encontrar ejemplos de buenas prácticas en algunos Estados miembro que permitan controlar los actos criminales y no criminales ejercidos contra estos niños.

La FRA emprendió el pasado año su primer proyecto sobre discapacidad en general cuyos resultados sorprendieron negativamente. Las observaciones más suaves hacían referencia a las barreras de las personas con discapacidad para integrarse plenamente en la sociedad. Los datos más espeluznantes reflejan la falta de información pública sobre los abusos, la escasez de apoyo y el desconocimiento entre muchas víctimas con discapacidad.

En concreto, apunta la FRA, «la falta de evidencias sobre la hostilidad ejercida sobre los niños con discapacidad, decidió a la Agencia a trabajar sobre este tema. Los resultados deberían ofrecer un claro retrato sobre qué pruebas existen para ayudar a las Instituciones de la UE y a los Estados miembro a adoptar medidas concretas para mejorar la situación». De ahí que este estudio de 2015 permitirá realizar una comparativa.

Pese a tratarse de un estudio generalizado en la UE que no dejará pasar a ninguno de los 28 miembros, la Agencia ha puesto su punto de mira de manera especial en trece países: Austria, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Italia, Lituania, Holanda, Polonia, Portugal, Suecia, Eslovenia y Reino Unido. El estudio de campo consistirá en diez entrevistas con organizaciones gubernamentales y personas y/o representantes de la sociedad civil.

Asimismo, analizarán detalladamente los datos sobre la incidencia y prevalencia y sus causas, los tipos de violencia, dónde tienen lugar, quiénes los perpetran, cómo responde la autoridad pública y las normas y políticas vigentes al respecto así como si ha existido participación de las personas con discapacidad en todos estos procesos. En el estudio se observarán tanto los servicios ofrecidos por las ONG como por los ministerios nacionales.

 

Una breve panorámica respecto a la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual víctimas de violencia en España.

Diferencias inter-autonómicas: Aunque se han producido notables avances en la mejora de las condiciones de vida de las niñas y niños con discapacidad como puede ser la aprobación de distintas disposiciones normativas y planes (LO 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Primer Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia) y se han impulsado otras medidas positivas (como el hecho de que el Sistema Público de Seguridad Social otorgue una asignación económica a las familias que tienen hijos con discapacidad o la mejora de la atención educativa a este colectivo), sin embargo, pese a todas estas iniciativas de carácter estatal, las diferencias inter-autonómicas son notables tanto en lo que se refiere a la atención al colectivo como –en particular- respecto a la atención prestada a las víctimas y la recopilación y tratamiento de los datos.

Dificultades para la identificación de casos: Por otra parte, las dificultades referidas en otros contextos respecto a la identificación de casos de maltrato infantil se ven incrementadas en el caso de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Los datos siguen siendo poco significativos y las investigaciones al respecto prácticamente inexistentes.

Insuficientes publicaciones al respecto: Se evidencia la falta de investigaciones y publicaciones científicas y divulgativas en el marco internacional y en España sobre esta problemática y realizadas por autores españoles.